¿Qué pasa si tengo cláusulas abusivas en mi hipoteca? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre cláusulas abusivas

El TJUE ha dictado un auto en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander. En ella se planteaban las consecuencias y alcance de la declaración como abusivas de dos cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario.

La cuestión surgió en el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se procedió a declarar como abusivas dos cláusulas: una que fijaba un interés de demora del 20% y otra que establecía el vencimiento anticipado.

En relación a la primera, el juez nacional expuso al TJUE la incompatibilidad de la normativa española con la Directiva 93/13 referente a cláusulas abusivas. Dicha confrontación de leyes se traducía en que la legislación española, ante un interés moratorio superior a tres veces el interés legal del dinero debe reducirse el interés hasta quedar por debajo de dicho límite y a su vez según la jurisprudencia europea, el juez carece de facultades para moderar una cláusula abusiva.

En respuesta a esta cuestión el TJUE, al amparo de la Directiva, afirma que en los casos en que se aprecie que en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor una cláusula es abusiva, el juez debe excluir plenamente la aplicación de ésta. Expone además que si el juez tuviera facultades para modificar tales extremos ello “contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a consumidores”.

En cuanto a la segunda cláusula de vencimiento anticipado, en virtud de ésta se podía reclamar la devolución de la totalidad del préstamo por el impago de una única cuota tras el impago de tres cuotas.

El TJUE señala que una vez se constate por el juez el carácter abusivo de una cláusula, “la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no es opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas”. Es decir, aún sin haberse llegado a aplicar el vencimiento anticipado por no haber transcurrido los tres meses necesarios, dado el carácter abusivo de tal cláusula el juez podrá dejarla sin efecto.

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