Las donaciones a los hijos ya no son para siempre. El maltrato a los padres es causa para revocar donaciones

La Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de julio de 2015                          nº181/2015 ha ratificado la revocación de una donación por ingratitud, en los términos que se determina en la Nota informativa de la Sala de lo Civil de 22 de octubre de 2015.

La demanda en la que se basó fue interpuesta por unos padres que pretendían la revocación de una donación efectuada a su hija en 2005 basándose en el mal comportamiento que ésta había tenido hacia ellos desde entonces. La demanda fue estimada en primera instancia y revocada por la Audiencia Provincial de Cuenca al entender que tal causa no está recogida como causa de revocación en sede de donación. Finalmente ha sido el Tribunal Supremo el que se ha pronunciado al respecto tras la admisión de un recurso extraordinario por infracción procesal.

En el supuesto concreto se discutía la revocación de la donación además de la titularidad de unos fondos de los demandantes en los que su hija figuraba como cotitular, pero en los que únicamente desempeñó una vez una función de gestora.

El Tribunal Supremo en lo que respecta a los fondos bancarios, resuelve que dichos fondos son privativos de los padres al considerar que su hija realizaba meras funciones de gestión.

En cuanto al análisis sobre la ingratitud de la hija, el Tribunal construye un concepto laxo del artículo 648.1 del Código Civil. Admite como causa de revocación la concurrencia de cualquier conducta del donatario socialmente reprobable. Dicha causa se admitirá cuando el comportamiento revista caracteres delictivos “incluso cuando no esté formalmente declarados como tales pero que resulten ofensivos para el donante”. Por ello, entiende que debe declararse la concurrencia de la causa de revocación por haber quedado acreditado el trato despectivo y humillante además de las agresiones, insultos e injurias graves de la hija hacia sus padres.

 

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