Procedimientos civiles: la era digital, nuevos plazos y nuevos trámites. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Con el objetivo de mejorar la eficiencia de la Administración de Justicia y su relación con los ciudadanos y los operadores jurídicos, se ha aprobado la Ley 42/2015 de 5 de octubre que reforma la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se ha previsto su entrada en vigor en distintas fases, si bien gran parte del articulado de la Ley entra en vigor el 7 de octubre de 2015.

La reforma está presidida por la voluntad de adaptarse a la era digital, de forma que muchas de las comunicaciones de la Administración a sus administrados serán ahora de forma electrónica. De este modo, a partir del 1 de enero de 2016 los profesionales de la justicia y los órganos judiciales deberán emplear medios telemáticos para presentar sus escritos y realizar actos de comunicación procesal.

Una de las más controvertidas modificaciones es la del art. 438, que altera el principio de oralidad que regía los procedimientos civiles en general y el juicio verbal en particular. Desde su entrada en vigor será necesario proceder a la contestación de la demanda, no sólo en los procedimientos ordinarios, cuya cuantía es superior a 6.000€, sino también en los verbales. El plazo para contestar el escrito será de 10 días en los verbales y  se mantendrá en 20 días en los procedimientos ordinarios. Se posibilitará que pueda acordarse el trámite de conclusiones tras la vista y también que las partes puedan renunciar a la celebración de la vista.

Otras modificaciones, como la del proceso monitorio  responden a la necesidad de adecuarla a la normativa comunitaria, de modo que ahora el juez podrá comprobar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

Por último, la reforma prevé cambios sustanciales como la limitación del plazo general de prescripción que queda reducido de 15 a 5 años.

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