Transportes: responsabilizar de un robo de mercancía al transportista por no vigilarla La interpretación del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad del transportista en el Convenio de 19 de mayo de 1956 (CMR)

La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a la responsabilidad del transportista en los términos de los artículos 19, 17.2 y 23 del Convenio de 19 de mayo de 1956 relativo al Contrato de Transporte Internacional por carretera (CMR).

En la demanda inicial la compañía aseguradora, en nombre de su asegurada, reclamaba la responsabilidad del último transitario que intervino en el transporte de la carga cuando se produjo el robo de parte de la mercancía. La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia y confirmada ante la Audiencia Provincial de San Sebastián.

El Tribunal Supremo en su sentencia nº 399/2015 ha trasladado la cuestión a la interpretación de los artículos 57 y 62 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, relativa al contrato de transporte terrestre de mercancías que recoge fielmente el contenido del CMR.

En el caso en cuestión se enjuiciaba la responsabilidad del transportista en cuestión en el robo de mercancía mientras estaba estacionado. Hasta ahora la jurisprudencia había sido cambiante y controvertida, por ello esta sentencia del Alto Tribunal consolida la doctrina jurisprudencial.

La novedad de este pronunciamiento se centra en que basa su argumentación en la concurrencia de dolo en el marco de la responsabilidad diseñada por el Convenio CMR, pero entendido en los términos del art. 62 de la Ley de transporte. Es decir, no se trata el dolo como criterio de agravación de la responsabilidad, sino que lo formula de forma abiertacomo consecuencia lógica o necesaria de la infracción de un deber jurídico conscientemente cometido, sin necesidad de animus o intención de perjudicar”.

Por ello, el Tribunal Supremo falla la responsabilidad del transportista puesto que quebrantó su obligación elemental de custodia de la carga. Argumenta que el haber estacionado en un sitio peligroso, sin vigilancia ni protección determina que las circunstancias en que tuvo lugar el robo pueden ser acogidas en el concepto de dolo en los términos expuestos.

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