El derecho al olvido: ¿Y si mi nombre aparece en una noticia? El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el derecho al olvido digital

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el derecho al olvido digital en su sentencia de 15 de octubre de 2015, nº 4132/2015. En ella se rechaza que los medios de comunicación modifiquen sus hemerotecas para suprimir nombres y apellidos de personas sobre las que se informa. No obstante el pronunciamiento sí obliga a que los diarios empleen medios tecnológicos para evitar que dicha información pueda ser encontrada a través de buscadores en internet como Google o Yahoo.

En el caso en cuestión se solicitaba que se eliminaran de una noticia de 1985 sobre una detención por tráfico de drogas, los datos identificativos de los implicados en los hechos. Éstos, tras cumplir condena por tráfico de estupefacientes, comprobaron que al introducir sus datos en buscadores de internet aparecían sus nombres en la referida noticia. La demanda fue admitida por los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona y recurrida de nuevo ante el Alto Tribunal.

Es la primera vez que el TS se pronuncia sobre la colisión de derechos como el derecho al olvido digital y el derecho al honor y a la intimidad, de personas sin relevancia pública ni interés histórico.

El Tribunal ha rechazado que los periódicos deban eliminar de sus hemerotecas los datos que en sus noticias figuran ya que entiende que el derecho al olvido no puede suponer la censura de noticias correctamente publicadas en su día. Para el Tribunal Supremo el derecho al olvido “no ampara que cada uno construya un pasado a su medida” ni tampoco justifica que “aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículum a su gusto […] eliminando las informaciones negativas y posicionando a su antojo los resultados de las búsquedas de en Internet”.

Pese a reconocer la libertad de información que gozan las hemerotecas de los diarios, por satisfacer un interés público, también acuerda que los responsables de éstos a petición de posibles afectados adopten medidas técnicas oportunas para dichos datos de las hemerotecas no figuren en los motores de búsqueda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *